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Despacho en Tortosa
Despacho en Tarragona
Despacho en Barcelona


bjeto y ámbito territorial
Objeto: regula los requisitos que debe de tener cualquier sistema informático utilizado por quienes desarrollen actividades económicas cuando soporte los procesos de facturación de
la actividad Ámbito territorial: todo el territorio español sin perjuicio de los regímenes tributarios forales, aplicándose a todos los obligados tributarios que tengan domicilio en territorio común.
Ámbito subjetivo
Se aplica a:
No se aplica a los contribuyentes que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación (SII).
Ámbito objetivo
Se aplica a los sistemas informáticos de facturación que utilizan los contribuyentes obligados.
No se aplicará a las siguientes operaciones:
A los contribuyentes que tributen por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en las operaciones con expedición de recibo.
A los contribuyentes en recargo de equivalencia y régimen simplificado de IVA y a los que el Departamento de Gestión autoriza a no emitir factura.
A determinada facturación de energía eléctrica.
Las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes en el extranjero
Quedan exonerados, como hemos señalado, aquellos contribuyentes que llevan los libros registros del IVA a través del SII, pero no el resto de los contribuyentes de dicho impuesto.
Además, los afectados podrán solicitar, de forma excepcional, a la Administración, la no aplicación de las nuevas obligaciones en relación con:
Verificación por parte de la AEAT
La Administración Tributaria podrá personarse en el lugar donde se encuentre o se utilice el sistema informático, y exigir el acceso completo e inmediato a donde residan los registros de facturación
y de eventos, o sus copias seguras, así como su descarga, volcado o copiado y consulta.
La AEAT podrá igualmente requerir al contribuyente su suministro en formato electrónico mediante soporte físico o mediante envío automático por medios electrónicos a la sede electrónica.
Entrada en vigor
Los obligados deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las nuevas características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.