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DIRECTIVA (UE) 2023/970, IGUALDAD DE RETRIBUCIÓN ENTRE HOMBRES Y MUJERES.

La Estrategia para la Igualdad de Género 2020–2025 de la Comisión Europea se centra en apostar por la transparencia retributiva, estrategia que viene a articularse jurídicamente a través de la Directiva 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023 por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento.

Esta nueva normativa obligará, una vez sea transpuesta a los ordenamientos nacionales, a las empresas de la UE a compartir información sobre las remuneraciones de las mujeres y los hombres por un trabajo de igual valor en su organización.

TRANSPARENCIA RETRIBUTIVA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

La normativa obligará a los empleadores a informar a los solicitantes de empleo sobre el salario inicial o la banda retributiva de los puestos que se ofrezcan, ya sea en el anuncio de vacante o por otro medio para garantizar una negociación informada y transparente sobre la retribución.
También se impedirá que los empleadores pregunten a los solicitantes sobre su historial retributivo. Y que los anuncios de las vacantes de trabajo y las denominaciones de los puestos sean neutros con respecto al género.
Una vez ocupen el cargo, las personas trabajadoras tendrán derecho a pedir a sus empleadores/as a través de sus representantes información sobre:

  • Los niveles retributivos individual y medios, desglosados por sexo, para las categorías de empleados que realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor;
  • Los criterios utilizados para determinar la retribución, los niveles retributivos y la progresión de la carrera profesional, que deben ser objetivos y neutros con respecto al género.

OBLIGACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Las empresas con más de 250 personas empleadas deberán informar anualmente a la autoridad nacional pertinente sobre la brecha retributiva de género de su organización.
En el caso de las organizaciones más pequeñas, la obligación de facilitar esta información se cumplirá cada tres años; salvo para aquellas con menos de 100 personas empleadas, que no tendrán obligación de informar.
Si el informe revela una diferencia retributiva superior al 5 % que no pueda justificarse por criterios objetivos y neutros con respecto al género, las empresas deberán adoptar medidas, concretamente realizar una evaluación retributiva conjunta en colaboración con los representantes de los trabajadores.

ACCESO A LA JUSTICIA Y SANCIONES
En virtud de la nueva Directiva, las personas trabajadoras que sufran una discriminación retributiva por razón de género podrán recibir una indemnización que incluirá la recuperación íntegra de los atrasos y las primas o los pagos en especie correspondientes.Además, los Estados miembros establecerán un régimen de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, aplicables a la infracción de los derechos y obligaciones relativos al principio de igualdad de retribución.

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