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El Tribunal Supremo, en su Sentencia 82/2025, de fecha 28 de enero de 2025, analiza si, a los efectos de aplicar el tipo reducido de IVA previsto para la entrega de edificios aptos para su utilización como vivienda, es imprescindible que, en el momento de la entrega, se disponga de cédula de habitabilidad o de primera ocupación, o si basta con que el edificio esté completamente terminado.
El Tribunal concluye que:
La aptitud de un edificio para su utilización como vivienda es una circunstancia de carácter objetivo, que podrá acreditarse caso por caso mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Esto incluye, entre otros, la cédula de habitabilidad, pero esta no es el único medio válido para demostrar dicha aptitud. Por tanto, no es imprescindible disponer de la cédula para aplicar el tipo reducido de IVA en la entrega de edificios que puedan ser usados como vivienda.







Vidiella Consultoria Empresarial S.L.P. ha sido beneficiaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, cuyo objetivo es promover el desarrollo tecnológico, la innovación y una investigación de calidad, gracias al cual ha puesto en marcha un Plan de Acción con el objetivo de mejorar la competitividad empresarial apoyada en la innovación de la pyme, durante el año 2025. Para ello ha contado con el apoyo del Programa Pyme Innova de la Cámara de Comercio de Tortosa.
#EuropaSeSiente

“Vidiella Consultoria Empresarial S.L.P.” ha sido beneficiaria de Fondos Europeos, cuyo objetivo es el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las PYMES, y gracias al cual ha puesto en marcha un Plan de Acción con el objetivo de reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes durante el año 2025. Para ello ha contado con el apoyo del Programa Pyme Sostenible de la Cámara de Comercio de Tortosa.
#EuropaSeSiente”


