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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante sentencia del pasado 4 de marzo (rec. 56/2023), confirmando el criterio de la SAN 10 de noviembre de 2022 (rec. 269/2022), declara que es nula la cláusula de un acuerdo individual de teletrabajo que impide la compensación o sustitución en caso de que la asistencia sea compensada por los gastos del teletrabajo.
Se trata de un asunto de especial interés, pues contribuye a fijar doctrina sobre diversas manifestaciones de la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia (LTD).
Una de las cláusulas que queda sin efecto establecía que, en caso de que el trabajador deba acudir al centro de trabajo los días de teletrabajo, estos no podrán ser sustituidos, desplazados ni acumulados.
La otra cláusula recogía que el trabajador no incurrirá en ningún gasto por el hecho de prestar servicios en esta modalidad laboral y que, si incurre, estos gastos se compensan por los ahorros que el teletrabajo facilita.
El Alto Tribunal desestima los recursos de casación interpuestos por la empresa y por el Sindicato Independiente de Energía (SIE) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó parcialmente la demanda de conflicto colectivo presentada por dicho sindicato contra el grupo empresarial demandado y declaró la nulidad de las cláusulas mencionadas.
En cuanto a la primera de las cláusulas, la Sala indica en su sentencia que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden quedar al arbitrio de uno de los contratantes (artículo 1256 del Código Civil) y señala que la LTD establece que se debe pactar un porcentaje de presencialidad que no puede modificarse salvo acuerdo entre las partes.
"Este precepto quedaría vacío de contenido si se admitiera, con carácter general, que en los acuerdos individuales de teletrabajo se pactara que la empresa pudiera exigir el trabajo presencial en los días no previstos con la finalidad de atender cualquier tipo de gestiones, tanto las propias de su puesto como cualquier otra, sin que estos días pudieran sustituirse por otros en que estaba".
Por ello, afirma que "si el artículo 8.1 de la LTD prohíbe modificar unilateralmente el porcentaje de presencialidad, no es admisible que se pacte un acuerdo individual de teletrabajo que permita a la empresa en una pluralidad de supuestos exigir al trabajador que preste servicios presencialmente sin que estos días puedan ser sustituidos, desplazados ni acumulados".
Respecto a la otra cláusula, relativa a los gastos causados por el teletrabajo, la Sala señala que, si se admite su validez, “esto supondría que en ningún caso un teletrabajador de la empresa demandada podría reclamar los gastos ocasionados por el teletrabajo. El teletrabajo no puede impedir que dicho teletrabajador reclame los correspondientes gastos porque ese derecho está reconocido por el artículo 12 de la LTD”.
Para la Sala, “el acuerdo individual de teletrabajo no puede dejar sin efecto esta norma legal que establece que el teletrabajador tiene derecho a ser compensado por dichos gastos”.
Por su parte, el sindicato SIE alegaba en su recurso, que también ha sido desestimado, que la obligación del teletrabajador de incorporarse de forma presencial a su puesto de trabajo para atender las gestiones necesarias sin un preaviso vulnera la LTD y perjudica su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Por ello solicitaba que se fijara un preaviso de cinco días y, subsidiariamente, de tres días o, al menos, de 48 horas.
La Sala rechaza esta pretensión y señala que "la norma colectiva mencionada no tiene ninguna laguna legal. La comunicación de este cambio debe hacerse con la máxima antelación posible. Si el suministro de energía eléctrica es un servicio de interés económico general, eso significa que habrá ocasiones en que no será posible preavisar al trabajador con una antelación de cinco días, tres días o 48 horas para que acuda a su centro.".
Pueden producirse situaciones imprevisibles en las que sea necesaria la presencia del teletrabajador en el centro de trabajo sin que sea posible preavisarlo con la antelación mencionada.
Añade que la parte recurrente solicita que se apliquen los plazos de preaviso establecidos en el ET o en el convenio colectivo del grupo de empresas para los casos de distribución irregular de la jornada a lo largo del año, los desplazamientos temporales, la realización de horas complementarias y la recuperación del tiempo de flexibilidad.
No obstante, considera que existen diferencias esenciales entre esos supuestos y el enjuiciado en esta litis, lo que impide aplicar analógicamente dichos plazos a este pleito.







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