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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL RÉGIMEN DE ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia de 18 de octubre de 2023, condiciona la aplicación del régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas al cumplimiento del requisito de empleado con contrato laboral y a jornada completa.

El Tribunal entiende que, dado que el régimen está previsto para “sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas”, únicamente podrán aplicarlo aquellas entidades que lleven a cabo una actividad económica en el sentido del artículo 5.1 de la Ley del IS. En consecuencia, quedan excluidas aquellas entidades que no cuenten con al menos un empleado con contrato laboral a jornada completa para desarrollar su actividad de arrendamiento de inmuebles.

En el caso analizado, la recurrente no cuenta con empleados, pero contrata servicios de una asesoría jurídica, fiscal y laboral. El Tribunal entiende que no puede considerarse que la entidad recurrente lleve a cabo una actividad económica, en la medida en la que no prueba el cumplimiento del requisito de tener un empleado con contrato laboral a jornada completa.

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